sábado, 19 de diciembre de 2009

PRÁCTICAS DE HIGIENE EN EL TRANSPORTE DE ALIMENTOS


Continuando con la serie de informes sobre cultura alimentaria y su importancia para la salud pública, DASSALUD Sucre preparó un segundo Boletín en el que se indican las recomendaciones legales y de costumbre en el transporte y almacenamiento de los alimentos provenientes del sector primario, es decir, de su producción agrícola. En principio, es importante analizar los factores de riesgo en la manipulación de los alimentos, desde su punto de origen hasta la zona de procesamiento o de distribución, el cual requiere de un tratamiento especializado, para así evitar contaminación y por ende enfermedades en el consumidor final.

La normatividad colombiana regula en la ley 769/02 las condiciones mínimas que deben cumplir los vehículos que transporten carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en todo el territorio nacional, principalmente en los aspectos relacionados con los requisitos de las unidades de transporte destinadas a dicha actividad y el procedimiento de control.

En el caso de unidades de transporte sin unidad de frío se debe contar con un sistema de monitoreo sencillo y apropiado para las condiciones de entrega del producto. Este sistema puede ser un termómetro de punzón para alimentos, debidamente calibrado, cintas indicadoras de temperatura o termógrafos desechables, entre otros.

ver completo aquíTransporte de alimentos



En materia de Salud:

¿Sabía usted qué?

La unidad de transporte de los vehículos destinados a la movilización de carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles debe cumplir con varios requisitos como tener un aislamiento térmico revestido en su totalidad para reducir la absorción de calor, puertas herméticas para que la carga quede aislada del exterior y un diseño que permita la evacuación de las aguas de lavado, pero si tiene orificios para drenaje estos deben permanecer cerrados mientras haya alimento al interior del vehículo.

Así mismo, las partes interiores de la unidad de transporte, incluyendo techo y piso deben ser herméticas, así como los dispositivos de cierre de los vehículos y de ventilación y circulación de aire, tienen que ser fabricadas con materiales resistentes a la corrosión, impermeables, con diseños y formas que no permitan el almacenamiento de residuos, que sean fáciles de limpiar, lavar y desinfectar y que permitan una adecuada circulación de aire.

"Toda unidad de transporte en donde se movilicen alimentos refrigerados o congelados debe estar equipada con un adecuado sistema de monitoreo de temperatura de fácil lectura y ubicada en un lugar donde se pueda verificar la temperatura requerida y la temperatura del aire interno, desde el momento en que se cierran las puertas de la unidad de transporte", advierte la norma.

Los vehículos destinado al transporte de carne, pescado o alimentos deben contar con un concepto sanitario favorable por parte de la entidad respectiva, con una fecha de expedición no mayor a tres meses.

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